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Constitución y domicilio
Artículo 1º: A los cinco días del mes de marzo de 1939 se constituye una Institución denominada “Club Náutico El Timón”, en la localidad de Villa Flandria, Estación Jáuregui, Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, donde tiene su domicilio legal, regida por el presente Estatuto.
Objeto
Artículo 2º: Su objeto principal es el de fomentar entre sus asociados la práctica de los deportes: remo, natación, básquetbol, tenis, voley, atletismo y otras disciplinas, cuyo ejercicio sea posible en sus instalaciones. A tal fin podrá mantener relaciones con las demás Instituciones similares del país.
Capacidad
Artículo 3º: La Institución se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, etc., como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
Patrimonio
Artículo 4º: El patrimonio del Club se compone de:
a) el importe de las cuotas de ingreso y mensuales que abonen sus asociados;
b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo;
c) las donaciones, herencias, legados, y subvenciones que le sean acordados;
d) el producto de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otro ingreso;
e) todas las embarcaciones y material rodante.
Socios
Artículo 5º: Se aceptarán como socios de la Institución a personas de cualquier nacionalidad, cuya ocupación, costumbre y demás antecedentes justifiquen su admisión.
Artículo 6º: Para ser Socio de la Institución se requiere:
a) solicitarlo a la C.D. por medio del formulario correspondiente;
b) una vez presentado dicho formulario en secretaría, abonar la cuota de ingreso y las cuotas sociales que haya fijado la C. D.;
c) si al término de 10 días la C. D. no comunica que su solicitud ha sido rechazada o en suspenso por escrito, será considerada aceptada.
Artículo 7º: La solicitud de ingreso implica el reconocimiento y absoluto acatamiento de este Estatuto y del Reglamento que de él emane.
Artículo 8º: Habrá doce categorías de asociados: Honorarios, Protectores, Vitalicios, Activos, Activos Adherentes, Adherentes, Juveniles Activos, Juveniles Activos Adherentes, Juveniles Adherentes, Cadetes Activos, Cadetes Activos Adherentes, Cadetes Adherentes, sin distinción de sexos.
Artículo 9º: Son Socios Honorarios:
a) el Sr. Julio Steverlynck;
b) las personas que designare la Asamblea por el voto de sus dos terceras partes, siendo condición haber prestado servicios de importancia en beneficio de la Institución o que por otras circunstancias sean dignos de esa distinción. La proposición de Socios Honorarios deberá ser hecha por la C. D. o por medio de petición por escrito de la tercera parte de los socios habilitados para participar en Asambleas.
Artículo 10º: Los socios Honorarios gozarán de los mismos derechos que los socios Activos, pudiendo concurrir a las Asambleas, donde tendrán voz pero no voto y donde su presencia no será computada para formar quórum. No pueden integrar la C. D. ni la C. R. De Cuentas.
Artículo 11º: Serán socios Protectores: todas aquellas personas que hayan hecho una donación u otros servicios gratuitos de la importancia que, a criterio de la C.D., merezcan esta distinción. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los socios Honorarios.
Artículo 12º: Serán Socios Vitalicios, los que hayan cumplido 30 años de antigüedad en la categoría Activo, Activo Adherente o Adherente, pero los últimos 5 años de aquellos 30, el Socio abonará la mitad de la cuota a la categoría que pertenece. Esta disposición rige para los nuevos Socios Activos, Activos Adherentes y Adherentes que se incorporen a partir de la vigencia del nuevo Estatuto, mientras tanto seguirá vigente el anterior que por el presente modifica. Todo Socio al alcanzar la categoría de Vitalicio, conserva los mismos derechos y deberes que en su categoría anterior.
Artículo 13º: Serán Socios Activos las personas mayores de 18 años de edad que residan en la zona de Villa Flandria, Jáuregui, Cortines y Olivera, quienes abonarán una cuota de ingreso y la cuota mensual por adelantado que establezca la C. D.
Artículo 14º: Serán Socios Activos Adherentes las personas mayores de 18 años de edad que residan en el Partido de Luján, pero que no pertenezcan a la zona de Villa Flandria, Jáuregui, Cortines y Olivera, quienes abonarán una cuota de ingreso y la cuota mensual por adelantado que establezca la C. D.
Artículo 15º:
a) Serán Socios Adherentes las personas mayores de 18 años que residan fuera del partido de Luján, y que no pertenezcan a la zona de Villa Flandria, Jáuregui, Cortines y Olivera, quienes abonarán una cuota de ingreso y la cuota mensual por adelantado que establezca la C. D.;
b) Serán Socios Adherentes Promocionales todas las personas que ingresen por promociones en Grupos pertenecientes a una misma Entidad o Institución. El grupo no podrá ser menor a 40 personas, quienes tendrán el beneficio de pagar una cuota de ingreso y la cuota social que le fije la C. D. para dicho grupo.
1) El pago de la cuota de ingreso y de las cuotas sociales deberán ser abonadas por la Entidad o Institución a la que pertenezcan.
2) El grupo podrá aumentar o disminuir en integrantes, pero no podrá ser menor a 40 personas.
3) Estos Socios mientras pertenezcan a esta categoría no tendrán voz ni voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
4) La C. D. podrá dar de baja al grupo o parte del mismo cuando lo considere necesario. Si la C.D. lo aprueba, tendrán la opción los autorizados a seguir siendo socios pasando a la categoría que les corresponda.
5) Los años aportados en esta categoría no serán computados para Vitalicio.
6) La C. D. tendrá que rendir cuenta en la Primer Asamblea de las altas y bajas de estas promociones.
7) La Entidad o Institución a la que pertenezcan los socios Adherentes Promocionales quedará exenta de cualquier problema que aquellos puedan suscitar, dado que la Comisión Directiva aplicará la sanción correspondiente para cada caso.
Artículo 16º: Serán Socios Juveniles Activos las personas de 15 a 17 años de edad cumplidos, que residan en la zona de Villa Flandria, Jáuregui, Cortines y Olivera, quienes con la conformidad de uno de sus padres, tutor o guardador fueren aceptados por la C. D. y abonaren la cuota de ingreso y la cuota mensual por adelantado, que ella establezca. Al cumplir los 18 años de edad pasan automáticamente a la categoría de Socios Activos, siempre que reúnan las condiciones de la misma, o en su caso a la categoría que les corresponda.
Artículo 17º: Serán Socios Juveniles Activos Adherentes las personas de 15 a 17 años cumplidos, que residan en el partido de Luján, pero que no pertenezcan a la zona de Villa Flandria, Jáuregui, Cortines y Olivera, quienes con la conformidad de uno de sus padres, tutor o guardador fueren aceptados por la C. D. y abonaren la cuota de ingreso y la cuota mensual por adelantado, que ella establezca. Al cumplir 18 años de edad pasan automáticamente a la categoría de socios Activos Adherentes, siempre que reúnan las condiciones de la misma o en su caso a la categoría que les corresponda.
Artículo 18º: Serán Socios Juveniles Adherentes las personas de 15 a 17 años de edad cumplidos, que residan fuera del partido de Luján y que no pertenezcan a la zona de Villa Flandria, Jáuregui, Cortines y Olivera, quienes con la conformidad de uno de sus padres, tutor o guardador fueren aceptados por la C. D. y abonaren la cuota de ingreso y la cuota mensual por adelantado que ella establezca. Al cumplir 18 años de edad pasan automáticamente a la categoría de Socios Adherentes siempre que reúnan las condiciones de la misma, o en su caso a la categoría que les corresponda.
Artículo 19º: Serán Socios Cadetes Activos las personas de 12 a 14 años de edad cumplidos que residan en la zona de Villa Flandria, Jáuregui, Cortines y Olivera, quienes con la conformidad de uno de sus padres, tutor o guardador fueren aceptados por la C. D. y abonaren la cuota de ingreso y la cuota mensual por adelantado que ella establezca. Al cumplir 15 años de edad pasan automáticamente a la categoría de Socio Juvenil Activo, siempre que reúnan las condiciones de la misma o en su caso a la categoría superior que les corresponda.
Artículo 20º: Serán Socios Cadetes Activos Adherentes las personas de 12 a 14 años de edad cumplidos, que residan en el Partido de Luján, pero que no pertenezcan a la zona de Villa Flandria, Jáuregui, Cortines y Olivera, quienes con la conformidad de uno de sus padres, tutor o guardador, fueren aceptados por la C. D. y abonaren la cuota de ingreso y la cuota mensual por adelantado que ella establezca. Al cumplir 15 años de edad pasan automáticamente a la categoría de Socio Juvenil Activo Adherente, siempre y cuando reúnan las condiciones de la misma, o en caso a la categoría superior que les corresponda.
Artículo 21º: Serán Socios Cadetes Adherentes: las personas de 12 a 14 años de edad cumplidos, que residan fuera del Partido de Luján y que no pertenezcan a la zona de Villa Flandria, Jáuregui, Cortines y Olivera, quienes con la conformidad de uno de sus padres, tutor o guardador fueren aceptados por la C. D. y abonaren la cuota de ingreso y la cuota mensual por adelantado que ella establezca. Al cumplir 15 años de edad pasan automáticamente a la categoría de Socio Juvenil Adherente, siempre que reúnan las condiciones de la misma, o en caso a la categoría que les corresponda.
Artículo 22º: Todo socio que automáticamente pasare a una categoría superior queda eximido de la cuota de ingreso.
Artículo 23º: Las cuotas de ingreso y mensualidades podrán ser modificadas por la C.D. en cualquier momento, dentro de los límites establecidos, guardando la debida proporción entre cada categoría y debiendo dar cuenta de las causas a la próxima Asamblea.
Artículo 24º: Los socios Honorarios o Protectores que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías, deberán solicitarlo por escrito a la C. D., ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas y en este caso gozarán de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a que pasen a pertenecer.
Artículo 25º: Los Socios cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión:
a) faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamento;
b) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del Club o formando parte de delegaciones de la Entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político o participar de los juegos prohibidos o de los llamados “bancados”;
c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratando de engañar a la Institución para obtener un beneficio a costa de ella;
d) hacer voluntariamente daños a la Entidad, provocar desórdenes graves en su ceno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a sus intereses deportivos o sociales;
e) haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado;
f) asumir o invocar la representación del Club en reuniones, actos, etc., de otras Instituciones, si no mediare autorización o mandato de la C. D.;
g) agredir de palabra o hecho a otro socio o personal del Club;
h) la C. D. queda facultada para hacer uso del artículo de expulsión u otra sanción, utilizando con criterio el Reglamento General.
Artículo 26º: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los socios podrán ser apercibidos o suspendidos en el goce de sus derechos, por un término prudencial que no podrá exceder de 12 meses, para el último de los casos.
Artículo 27º: De todas la resoluciones adoptadas por la C. D. en su contra, los socios podrán apelar ante la primera Asamblea que se realice, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la C. D., dentro de los 15 días de notificados de su sanción.
Derechos
Artículo 28º: Son derechos de los Socios:
a) Hacer uso de la sede social, instalaciones y material flotante de la Institución y gozar de todos los beneficios sociales que ella acuerda a sus miembros, conforme a lo que establezca este Estatuto, el Reglamento General del Club y demás disposiciones en vigencia.
b) Proponer por escrito a la C. D. toda medida o proyecto que considere conveniente para la buena marcha de la Institución.
c) Solicitar por escrito a la C. D. licencia con eximisión de pago de las cuotas sociales por ausentarse del país, o en casos especiales al interior del mismo. Dicha licencia no será computable en la antigüedad para ser Vitalicio. El socio que hiciera uso indebido del derecho que le acuerda el inciso presente será dado de baja, como así también aquel que al regresar no diera aviso dentro de los 30 días.
d) Los socios Honorarios, Vitalicios y Protectores quedan exentos del pago de la cuota de asociados.
e) Formar parte de las Asambleas con los derechos que otorga el presente Estatuto.
f) Presentar visitas y socios transeúntes.
g) Gozar de la excepción de pago de la cuota mensual durante el tiempo que estén prestando servicio militar, debiendo justificar su alta y su baja en las filas con la presentación del Documento Nacional de Identidad respectivo.
h) Guardar embarcaciones en el local y fondeadero del Club, conforme a reglamentos y disposiciones en vigencia.
i) Recabar por escrito a la C. D. explicación de sus resoluciones cuando estén directamente afectados por ella.
Obligaciones
Artículo 29º: Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto y del Reglamento General del Club y Resoluciones de las Asambleas, Comisión Directiva o autoridad de la Institución en ejercicio de sus funciones.
b) Abonar con puntualidad la cuota mensual. Cuando adeude más de dos meses vencidos, no podrá hacer uso de ninguno de los derechos que le acuerda el Estatuto y si a los tres meses vencidos no regulariza su situación será dado de baja por moroso.
c) Comunicar dentro de los 10 días todo cambio de domicilio a la C. D.
d) Acreditar su condición de asociado cada vez que le sea requerido por la Entidad.
e) Mantener el decoro y conducirse en forma tal que no afecte la moral y las buenas costumbres, dentro y fuera de la Institución.
f) Responder en forma que lo determinen los Reglamentos o la autoridad que corresponda, por las faltas, daños o averías que le sean imputadas personalmente o que hayan cometido los cadetes, visitas o transeúntes cuya responsabilidad hubiere asumido.
g) No demandar al Club ni a sus autoridades ante los Tribunales de Justicia, por Resoluciones tomadas por la C. D. sin haber previamente apelado de ellas ante la Asamblea, en el plazo previsto por el artículo 27º.
h) No podrá hacer públicas, ya sea por la prensa o por otro medio las cuestiones internas del club, las que deberán dilucidarse dentro de la Institución, excepto aquellas que por su carácter pudieran afectar el buen nombre y honor del socio que efectúa la publicación.
Artículo 30º:
a) Todo socio renunciante podrá reingresar cuando lo solicite, abonando el 50% de la cuota de ingreso que rija en el momento de su reincorporación;
b) Los años anteriores pagos se computarán para ser Vitalicio;
c) Todo socio dado de baja por moroso para su reincorporación como socio paga el 100% de la cuota de ingreso más tres cuotas adicionales como multa para ser reincorporado, pero los años anteriores no se le computarán para Vitalicio.
Comisión directiva
Artículo 31º: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Capitán, Subcapitán y tres Vocales Titulares que durarán en sus funciones dos años. Existirán asimismo tres Vocales Suplentes con igual duración a efectos de llenar las vacantes que se produzcan, incorporándose en el orden en que figuren en la lista hasta la primer Asamblea General Ordinaria que designe el reemplazante definitivo. El mandato de los miembros de la C. D. será renovable por mitades cada año, pudiendo ser reelectos. Será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida como mínimo con el 51% de los socios con derecho a voto y la sanción de dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. Los designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.
Artículo 32º: Para ser miembro de la C. D. se requiere:
a) Tener 22 años de edad, a excepción del Presidente y Vicepresidente, quienes deberán ser mayores de 30 años de edad.
b) Tener cuatro años de antigüedad como Socio Activo, Activo Adherente, Adherente o ser Socio Vitalicio.
c) Encontrarse al día con al tesorería.
d) No encontrarse purgando penas disciplinarias.
e) Como mínimo seis miembros titulares y dos suplentes de la C. D., incluidos los cargos de Presidente y Vicepresidente, deberán ser ejercidos por Socios Activos.
Artículo 33º: Los miembros de la C. D. serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir, el voto igual se considerará completo. La votación será secreta y por simple mayoría de los socios presentes, no aceptándose votos por poder.
Artículo 34º: Las listas de candidatos podrán ser presentadas para su oficialización a la C. D. hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de su presentación a los efectos de su aceptación o rechazo, si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias o reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos, la C. D. deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de 48 horas hábiles, a fin de subsanar las irregularidades advertidas.
Artículo 35º: La C. D. se reunirá ordinariamente cada 7 días y extraordinariamente cuando el Presidente lo estime necesario o a pedido por escrito de dos de sus miembros como mínimo.
Artículo 36º: La C. D. podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos. Ninguna resolución de la C. D. podrá ser reconsiderada sino por mayoría de los dos tercios de votos, en sesión de igual o mayor número de miembros presentes que la del día en que fue tomada. Para ser discutida una moción de reconsideración deberá ser apoyada por un tercio de los presentes.
Artículo 37º: Las deliberaciones de la C D. serán secretas y sus resoluciones no podrán ser divulgadas por ningún miembro bajo pena de ser separado del seno de la misma, durante un lapso no inferior a tres meses ni mayor a seis meses. Si la divulgación fuera sobre rechazo de candidatos a socios o de índole privada, será separado de la C. D. hasta la primer Asamblea, quien adoptará la decisión que estime pertinente.
Artículo 38º: El miembro que faltara sin aviso a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas, será invitado especialmente por Secretaría a concurrir y si no obstante no concurriese, se entenderá que renuncia de hecho al cargo, procediéndose a reemplazarlo por el miembro que corresponda.
Artículo 39º: En caso de vacancia de la Presidencia y Vicepresidencia, la C. D. designará de entre sus miembros un Presidente interino al igual que un Vicepresidente y llamará a Asamblea Extraordinaria dentro del plazo de 60 días a objeto de llenar las vacancias aludidas.
Artículo 40º: Si el número de miembros de la C. D. quedara reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los reemplazantes, la C. D. en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Artículo 41º: Son facultades y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Observar y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y las que ella misma dictare.
b) En el mes de junio de cada año la C. D. procederá a hacer integrar las subcomisiones de los deportes en actividad; estableciendo sus obligaciones y facultades como así también designar los delegados ante las Instituciones a que se halle afiliado.
c) Llevar un libro de Actas de las Asambleas y otro de las sesiones de la C. D. que serán firmados por el Presidente y Secretario de Actas y los libros de Contabilidad, registros, ficheros, etc., en debida forma.
d) Administrar los fondos sociales, disponiendo el depósito de los mismos a la orden del Presidente, Vicepresidente y Tesorero, en el Banco que estime conveniente.
e) Realizar los actos necesarios para la administración del patrimonio social con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre salvo los casos de enajenación, hipoteca, permuta, venta, alquiler, usufructo de bienes inmuebles propios, en el que será necesario la previa autorización de una Asamblea Extraordinaria.
f) Resolver sobre la aceptación o rechazo de los aspirantes a socios en cualquier categoría. En caso de rechazo, la C. D. no está obligada a dar motivos de esta resolución.
g) Apercibir, suspender o expulsar a los socios que violen los Reglamentos o cometan faltas previstas en el Estatuto.
h) Convocar anualmente a la Asamblea General Ordinaria en la fecha que establezca el Estatuto y a Asamblea Extraordinaria cuando existan los motivos señalados en el artículo 54 del presente Estatuto.
i) Redactar la Memoria, Balance Anual, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que ha de presentar a la Asamblea para su consideración.
j) Nombrar al personal que considere necesario para la Administración y atención del Club, fijando sus deberes, atribuciones y sueldo, pudiendo suspenderlos o reemplazarlos cuando los juzgue oportuno para la buena marcha de la Institución.
k) Fijar el importe del alquiler que se cobrará por los roperos y demás servicios sociales, estableciendo su forma de pago.
l) Establecer las cuotas sociales y de ingreso al Club, de acuerdo al poder que le otorga el artículo 23 del Estatuto.
ll) Aplicar el Estatuto y Reglamento, resolviendo los casos no previstos en ellos, dictar y modificar los Reglamentos Internos de las diversas secciones del Club y elevar a la Asamblea el Reglamento General para su consideración.
m) Limitar el número de socios de todas las categorías, menos la de Vitalicios, de acuerdo a las comodidades del Club.
n) Resolver la adquisición o construcción del nuevo material flotante y todo cuanto se relacione al progreso y engrandecimiento de la Institución.
ñ) Establecer el uso del carnet como socio con fotografía, como principal documento de identidad social.
o) Nombrar los profesores de los distintos deportes que se practiquen en la Institución.
Comisión revisora de cuentas
Artículo 42º: Estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, quienes deberán reunir las condiciones que marca el artículo 32º. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, renovándose totalmente cada año. Su elección será igual que la de la C. D., mandato que podrá ser revocado por el procedimiento que indica el artículo 31º del Estatuto.
Artículo 43º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Confrontar las operaciones de Tesorería por lo menos cada tres meses, a cuyo fin solicitarán los libros y comprobantes necesarios.
b) Asistir con voz a las reuniones de la C. D. con fines consultivos, cuando lo estime necesario.
c) Dictaminar sobre la exactitud del Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Inventario, prestando su conformidad o haciendo las observaciones que considere necesarias.
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos.
e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la C. D.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la C. D.
g) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación del Club y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la administración social, siendo responsable por los actos de la C. D. violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior a ésta siguieren silenciando u ocultando dichos actos.
h) Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedare reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la C. D. deberá convocar dentro de los 15 días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Del Presidente y Vice-presidente
Artículo 44º: El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente o a falta de ambos el miembro que designe la C. D., hasta la primer Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Representar al Club en todos los actos oficiales.
b) Firmar conjuntamente con los Secretarios y Tesoreros, según corresponda, las actas, balances, comunicados y demás documentos necesarios para la buena marcha de la Institución.
c) Presidir las Asambleas y las sesiones de la C. D. y las convoque, manteniendo el orden y dirigiendo las deliberaciones, teniendo voto solo para decidir en caso de empate.
d) Poner el Vo. Bo. a los pagos autorizados por la C. D.
e) Resolver por sí toda cuestión urgente requiriendo la aprobación de sus resoluciones.
f) Velar por la buena marcha y administración del Club, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
Del Secretario General
Artículo 45º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencias y demás documentos, conservando copia en el archivo.
b) Llevar el Registro de Socios y todos aquellos que la C. D. determine, debiendo continuar los que recibe de su antecesor y mejorarlos, pero no suprimir sin previa autorización de aquella.
c) Redactar y firmar por sí solo todas las comunicaciones que tenga carácter de circular o mero trámite.
d) Dar aviso a los nuevos socios de su aceptación, haciéndoles entrega de un ejemplar del Estatuto y Reglamento.
Del Secretario de Actas
Artículo 46º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar y redactar las actas de las Asambleas y de las sesiones de la C. D.
b) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier impedimento hasta la primer Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo. No mediando estas circunstancias, colaborará con el Secretario General en el desempeño de sus funciones.
Del Tesorero y Pro-Tesorero
Artículo 47º: El Tesorero, y en caso de renuncia, ausencia o enfermedad, el Pro tesorero, hasta la primer Asamblea General Ordinaria que designará el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Recibir toda suma de dinero que por cualquier concepto corresponda al Club, siendo responsable de todos los fondos que se le confiaren.
b) Llevar los libros de contabilidad y firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos que autorice la C. D.
c) Firmar por sí solo los recibos de cuota de ingreso, mensualidades, averías y demás documentos que requieran su intervención.
d) Presentar mensualmente a la C. D. un estado de cuentas y balance de Caja y preparar mensualmente el Balance General que deberá aprobar la C. D. para ser sometido a consideración de la Asamblea.
e) Depositar en los Bancos que designe la C. D. a nombre del Club y a la orden del Presidente, Vicepresidente y Tesorero conjuntamente, todos los fondos existentes en la caja social, pudiendo retener en la misma la suma que la C. D. determine.
f) Someter trimestralmente a los Revisores de Cuentas, los comprobantes del movimiento de Tesorería y demás informes que le requieran.
g) Presentar a la C. D. el proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
h) El recibo de pago de la cuota mensual debe llevar el sello con la firma del tesorero preimpresa.
Del capitán y subcapitán
Artículo 48º: El Capitán, y en caso de renuncia, ausencia o enfermedad, el Subcapitán, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y obligaciones:
a) Vigilar la conservación de las instalaciones y material náutico del Club, dando cuenta a la C. D. de las averías producidas, hacer sus tasaciones y las observaciones que de ellas se desprenden.
b) Proponer a la C.D. la reforma, construcción o compra de embarcaciones.
c) Representar al Club en cuanto se refiere a asuntos de regatas.
d) Seleccionar las tripulaciones que remen en nombre de la Institución, disponiendo de todo lo que concierne a la formación y entrenamiento de las mismas; con su conformidad puede delegar estas atribuciones en el Subcapitán o en un Jefe de entrenamiento.
e) Hacer cumplir las disposiciones que dicte para el entrenamiento de los remeros. Cuando éstos no las observasen o las hicieran negligentemente, deberá dar inmediata cuenta a la C. D. a fin de que ésta aplique la sanción disciplinaria correspondiente.
f) Llevar el libro de Regatas en el cual constará la fecha de las carreras, nombre de los participantes y resultados de las mismas.
g) Reglamentar el horario para la entrada y salida de las embarcaciones y conceder permiso para usar de las mismas por más tiempo del ordinario.
De los Vocales
Artículo 49º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la C. D.
b) Desempeñar las tareas que la C. D. les confía.
c) Cubrir las vacantes que se produzcan en los distintos cargos de la C. D., según orden de lista.
Artículo 50º: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los Vocales Titulares hasta próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente del titular, con iguales derechos y obligaciones.
Insignias
Artículo 66º: Los colores del Club serán amarillo, negro, celeste y blanco. El gallardete será de forma triangular y tendrá los mismos colores, con las insignias C.N.T.
El escudo constará de cinco franjas oblicuas con los colores distribuidos así: celeste, blanco, celeste, amarillo y negro. Sobre ellos un timón en color madera con la inscripción “Club Náutico El Timón – Villa Flandria”, y más abajo sobre el fondo blanco escrito en negro: fundado el 5/III/39.
Se faculta a la Comisión Directiva a establecer otras insignias ajustado a lo dispuesto en este artículo.
Disposición transitoria
Artículo 65º: Los actuales socios de la Institución que no reúnan o dejen de reunir las condiciones de sus respectivas categorías establecidas en el estatuto continúan perteneciendo a las mismas hasta el 12 de agosto de 1995, oportunidad en que pasarán automáticamente a la categoría que corresponda a cada caso. Todo Socio conserva siempre su mismo número de Socio, no importando cuantas veces reingrese, ni su causa; salvo que la C. D. realice un reordenamiento con nueva numeración, en el que se tendrán que tomar los recaudos necesarios para que todos los datos anteriores pertenecientes a cada Socio sean pasados a su nueva ficha.
Reforma, fusión y disolución
Artículo 62º: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea que esté constituida con la asistencia mínima del 5% de los Socios Activos con derecho a voto. De los Socios Vitalicios con derecho a voto, se tomará el porcentaje del 5%, o los que tengan menos de 70 años de edad, esto solo será tenido en cuenta para poder saber el número de Socios mínimos presentes en la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 63º: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras Entidades similares, sin el voto favorable de los tres cuartos del total de los Socios Activos de la Entidad, en una Asamblea constituida con la presencia del 75% como mínimo de los Socios Activos con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.
Artículo 64º: La disolución del Club solo podrá ser resuelta por la voluntad de los asociados en una Asamblea que reúna igual quórum y mayoría que la especificada en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la Comisión Directiva o los asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a Entidades de bien público de la población de Jáuregui, de acuerdo a lo que dictamine la Asamblea convocada a este fin.
Asambleas
Artículo 53º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que finalizará el último día del mes de junio de cada año, a efectos de tratar los siguientes puntos:
a) Lectura de la convocatoria.
b) Designación de dos socios para firmar el acta conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea.
c) Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
d) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
e) Consideración de las apelaciones y sanciones decretadas por la C. D., que hayan sido interpuestas antes de resolver la C. D. la convocatoria a Asamblea.
f) Elección de todos los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, previa designación de una Comisión Escrutadora nombrada por la Asamblea de entre los socios presentes, compuesta de dos o más miembros ajenos a la C. D. y C. R. de Cuentas. Para el supuesto de existir una sola lista oficializada, no será menester realizar la elección. Será directamente consagrada electa.
g) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria por la C. D. o por pedido por escrito del 5% de los socios con derecho a voto. La petición deberá ser concreta y deberá presentarse a la C. D. antes que ésta resuelva convocar a Asamblea.
Artículo 54º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la C. D. cuando lo considere necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo no menor de 30 días, y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas. Las peticiones deberán expresar claramente el objeto. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas Extraordinarias con voz y voto:
a) Ser Socio Activo, Activo Adherente, Adherente, con una antigüedad de 1 año o ser socio Vitalicio.
b) Encontrarse al día con la tesorería.
c) No encontrarse purgando penas disciplinarias.
Artículo 55º: La convocatoria a las Asambleas se hará con una anticipación no menor de 15 días, por circular dirigida a cada socio indicando los asuntos a tratar o se comunicará directamente en Secretaría por medio de pizarras, con la misma antelación.
Artículo 56º: El quórum necesario para constituir las Asambleas será de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Media hora después de la fijada, si no se hubiere conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de socios presentes, siempre que no fuera inferior al total de miembros titulares de la Comisión Directiva, excluidos éstos.
Artículo 57º: En las Asambleas solo se considerarán los asuntos indicados en el Orden del Día. El Presidente de la Asamblea solo tendrá voz para informar y voto para resolver en caso de empate.
Artículo 58º: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en su defecto por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, presidirá el miembro presente de la C. D., que tenga mayor antigüedad como socio de la Institución.
Artículo 59º: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios con derecho a voto presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C. D. y C. R. de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas en manera alguna.
Artículo 60º: Con 30 días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, se confeccionará por intermedio de la C. D. un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 horas antes del acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en una Asamblea Ordinaria con voz y voto.
a) Ser Socio Activo, Activo Adherente o Adherente, con una antigüedad de 1 año o ser socio Vitalicio.
b) Encontrarse al día con la tesorería.
c) No encontrarse purgando penas disciplinarias.
Artículo 61º: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requiere el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo, con igual número o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
De los delegados
Artículo 51º: Los representantes o delegados del Club ante las Asociaciones o Federaciones, serán designados por la C. D. de acuerdo a lo que los respectivos Estatutos requieran y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Solicitar a la C. D. instrucciones generales a fin de encauzar su actuación ante las Instituciones que haya sido acreditado.
b) Solicitar de la C. D. autorización para comprometer los recursos del Club en los acuerdos cuya ejecución exija desembolso por parte de éste.
c) Intervenir en las deliberaciones que se produzcan en las Instituciones ante las que haya sido acreditado, procediendo de acuerdo con el Estatuto y las instrucciones generales que hubiera recibido de las autoridades del Club.
Artículo 52º: El Club podrá o no retirar y sustituir a sus delegados, cuando éstos dejen de merecer la confianza de la C. D., de acuerdo a los Estatutos particulares de las Instituciones ante las cuales los delegados hubiesen sido nombrados.