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Capitulo I - De los socios
I – 1 La solicitud de los aspirantes a socios en cualquier categoría, con su nombre, domicilio y edad, será expuesta por el término de 7 días en la cartelera colocada al efecto, para que los socios que encuentren cualquier motivo que se oponga a su aceptación, lo comuniquen a la Comisión Directiva, siendo esta información de carácter absolutamente reservada.
I – 2 Todo socio aceptado deberá pagar por adelantado los tres primeros meses a la fecha de su ingreso.
I – 3 La cuota de ingreso deberá ser abonada al contado, quedando facultada la C.D. para autorizar su pago con facilidades, según casos debidamente justificados y solicitados por escrito.
I – 4 Los socios que hayan sido dados de baja por morosos, no podrán reingresar durante las conscripciones de socios.
I – 5 El socio admitido en la primera quincena del mes y el que deje de pertenecer al Club durante la segunda quincena, abonará la mensualidad íntegra.
I – 6 Los menores de 18 años de edad deberán presentar además de la solicitud de ingreso, la autorización de sus padres para concurrir al Club, formulario que se les entrega en la Secretaría.
I – 7 El nombre de los socios mayores de 18 años de edad, expulsados o suspendidos, será expuesto en la cartelera del Club durante 30 días, con determinación de la causa, citando al Art. del Reglamento o Estatuto que hubiese infringido.
I – 8 Para pasar de una categoría a otra superior (de Cadete a Juvenil y de Juvenil a Activo Adherente) se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento. Los nacidos antes del 30 de junio, pasan de categoría desde enero de ese año. Los que cumplen años desde el 1ro de julio, pasan de categoría desde enero del año que viene.
I – 9 Si el postulante a socio tuviera un familiar directo socio del Club, abonará el 50% de la cuota de ingreso.
I – 10 Las cuotas no pagadas en el mes correspondiente se abonarán al precio que rija al momento de saldarlas.
I – 11 Los socios de clubes similares de otras localidades adheridos a la A.A.R.A. y que acrediten debidamente su condición, podrán hacer uso del Club con los mismos derechos y obligaciones que los socios Adherentes.
I – 12 Si el postulante a socio es Jubilado o Pensionado, no se le cobra cuota de ingreso.
Capitulo II - De las visitas
II – 1 Se consideran visitas ordinarias a aquellas personas que vivan dentro y fuera de la localidad de Villa Flandria.
II – 2 El asociado es responsable directo de la identidad, daño o transgresiones que cometan las visitas que presente.
II – 3 Las visitas tendrán los siguientes derechos: de utilizar las canchas de tenis (de martes a viernes), la pileta y salir a remar, siempre en compañía de un socio.
II – 4 El socio que presente visitas deberá abonar en Portería, o en su defecto en la Secretaría, el arancel estipulado por la C.D.
II – 5 No se consideran visitas los padres de los socios mayores de 18 años, que no hayan ingresado a la Institución, pudiendo concurrir al Club en el horario habitual, siempre que justifiquen debidamente su identidad pudiendo hacer uso de las instalaciones únicamente acompañados por los hijos socios.
II – 6 Las visitas numerosas, cuya autorización ha sido solicitada a la Comisión Directiva, por carta, gozarán de un descuento, según lo considere la Comisión Directiva.
II – 7 Los socios que traigan un contingente de visitas, autorizado por la C.D., deberán presentar al portero y al Encargado del Club, la nota autorización.
Capitulo III - Socios Transeúntes
III – 1 La presentación de socios transeúntes será solicitada por socios Honorarios, Protectores, Vitalicios, Activos, Activos Adherentes o Adherentes.
III – 2 Los socios que presenten a socios transeúntes serán responsables de su identidad, daños o transgresiones que cometan.
III – 3 El socio transeúnte deberá tener su domicilio fuera del partido de Luján y no tratarse de socio eliminado.
III – 4 Todo socio transeúnte pagará una cuota diaria que será fijada por la C.D., mínimo tres días, máximo 15 días hábiles, descontando los lunes, porque está cerrado el Club.
III – 5 Los socios de clubes similares de otras localidades, adheridas a la A.A.R.A. y que acrediten debidamente su condición, podrán hacer uso del Club con los mismos derechos y obligaciones que los socios de la Entidad. Se los considerará en calidad de ¨transeúntes ¨ por término de 15 días.
III – 6 Los socios transeúntes gozarán de los mismos derechos y tendrán los mismos deberes que los socios adherentes.*
* Ver capítulo VII punto 2
Capitulo IV - Uso de las embarcaciones
IV – 1 Todo socio puede hacer uso de las embarcaciones que le corresponde a su categoría de remero, durante las horas de abertura del salón de botes.
IV – 2 Para hacer uso de cualquier embarcación hay que saber nadar, quedando facultada la Capitanía para exigir una prueba de 50 metros.
IV – 3 Los socios quedarán habilitados para hacer uso de las embarcaciones de la siguiente manera:
Los socios Honorarios, Vitalicios, Activos, Adherentes, Activos Adherentes, sin limitación, incluyendo los juveniles.
IV – 4 Los socios Cadetes que hayan cumplido los 14 años, que sean autorizados por el padre, tutor o guardador, quien firmará de conformidad una autorización para la Capitanía del Club.
En cada caso la Capitanía someterá al asociado a una prueba de sub-licencia y determinará si está en condiciones de conducir embarcaciones, circunstancias que quedarán acreditadas.
De las averías que se producen quedarán responsables las personas que hayan firmado la autorización respectiva.
IV – 5 Los socios menores, no habilitados, podrán completar tripulaciones sacadas por socios mayores de 18 años.
IV – 6 Los socios menores podrán llevar como tripulantes a otros menores, si estos han entregado la autorización firmada por sus padres, y la licencia de Capitanía.
En tales casos, conforme al artículo 29º del Estatuto los socios responsables de la embarcación responden por las faltas, daños o averías que estos cometan.
IV – 7 Para obtener la embarcación el asociado deberá cumplir los siguientes requisitos:
Solicitar el bote a los empleados habilitados para tal fin, entregando el carnet de remo y la cuota correspondiente.
Comunicar al encargado de botes de los acompañantes que no sepan nadar, para que se les facilite el correspondiente salvavidas.
IV – 8 Los socios podrán hacer uso de las embarcaciones de acuerdo a su categoría:
a) Chinchorro.
b) Doble par-paseo familiar corredizo, par corredizo.
c) Canoas.
d) Schell.
IV – 9 Bajo ningún concepto un socio podrá reservar mas de un bote al mismo tiempo.
IV – 10 El socio podrá pedir con anterioridad un bote pero pierde todo derecho a su uso, si no lo retira en la hora de su demanda.
IV – 11 No se puede llevar en los botes calzados con tacos duros.
IV – 12 No se puede llevar en los botes objetos que puedan causar daños a los mismos.
IV – 13 No se puede cambiar remos de un bote a otro.
IV – 14 Todo socio tiene la obligación de revisar bien la embarcación que se le entrega, para que en caso de rotura no alegue disculpas.
IV – 15 Para entrenamiento, el Capitán dará autorización escrita a los remeros que quisieran entrenarse fuera de los horarios de atención al asociado.
IV – 16 La tripulación de un bote deberá embarcarse en la rampa del Club y desembarcar completa en el mismo lugar.
IV – 17 Está prohibido embarcar y desembarcar fuera de la rampas que no sean habilitadas por el Club. Como de igual modo salir del cauce del río.
IV – 18 El uso de las embarcaciones por más tiempo del reglamentario deberá ser solicitado con anterioridad adecuada al Sr. Encargado del Club, quién, de acuerdo a las facultades otorgadas, podrá resolver favorablemente o no el pedido.
IV – 19 El pedido de reserva de botes para pesca deberá hacerse personalmente. No se puede hacer por teléfono.
IV – 20 LA CAPACIDAD DE EMBARQUE DE LOS BOTES ES EL SIGUIENTE:
Serie A) Doble par paseo: dos remeros con timonel y hasta dos pasajeros.
Serie B) Doble par familiar: dos remeros con timonel y hasta 5 pasajeros.
Serie C) Par corredizo: un remero con timonel y hasta un pasajero.
Serie D) Doble par corredizo: dos remeros con timonel y hasta cuatro pasajeros.
Serie E) Chinchorro y canoas: un remero y hasta cuatro pasajeros.
Capitulo V - Lancha con motor
Capitulo VI - Parque
VI – 1 Los socios y sus acompañantes gozarán del derecho de utilizar las mesas y fogones de los quinchos y del parque, durante todo el día.
Asimismo en los depósito también hay tablones, caballetes, mesas plegadizas, bancos, sillas, parrillas, palas, etc., que están a disposición del socio.
VI – 2 No está permitido reservar quinchos, ni mesas, ni parrillas de un día para otro.
VI – 3 Todo elemento retirado del depósito deberá ser devuelto al mismo en buen estado, antes de la hora de cierre.
VI – 4 Si el socio deseara quedarse a cenar o tuviera la necesidad de utilizar algunos elementos del depósito, deberá, antes de la hora de cierre, solicitar al Sr. Encargado la debida autorización.
VI – 5 Está prohibido andar en bicicleta o en moto y la práctica de deportes en el sector de parque y camping.
VI – 6 El parque es utilizado por las familias para comer y descansar. Compórtese de manera tal que su conducta no moleste a los demás. Evite ruidos molestos, palabras groseras y situaciones enojosas.
Capitulo VII - Camping
VII – 1 Podrá hacer uso del Camping los socios/as de las siguientes categorías: Activos, Activos Adherentes, Adherentes, Vitalicios, Protectores y Honorarios.
VII – 2 Bajo ningún pretexto podrá acampar o compartir un campamento las visitas o socios transeúntes. Excepcionalmente podrán hacerlo los padres mayores de 60 años de edad, se entiende en compañía de sus hijos socios.
VII – 3 La Comisión Directiva queda facultada para permitir el derecho a acampar a Instituciones.
VII – 4 Las carpas serán ubicadas dentro del sector destinado para tal efecto por el Sr. Encargado del Club. Las solicitudes se aceptarán dentro del horario del mismo.
VII – 5 El socio responsable deberá dar al Sr. Encargado los nombres y apellidos de los ocupantes de las carpas o casas rodantes, para ser asentados en el registro de Camping.
VII – 6 Queda prohibido el acampar a grupos mixtos, compartiendo una misma carpa, quedando exceptuados de este párrafo los comprendidos dentro del grupo familiar, estos deberán presentar documento que lo acrediten como tal.
VII – 7 Los socios que utilicen este beneficio deberán ajustarse al horario establecido por el Club, no pudiendo realizar ningún deporte fuera de dicho horario.
VII – 8 En horarios nocturnos y solamente en caso de emergencia, los acampantes podrán solicitar al sereno la apertura de la puerta de entrada al Club.
VII – 9 Todas las categorías de socios menores no comprendidos en el punto 1º, podrán compartir el campamento, pero en ningún caso actuar como socio responsable para solicitar acampar, y el socio responsable que autoriza a los menores, deberá permanecer con los mismos.
VII – 10 El uso de parrillas y mesas será diario, no dando derecho al acampante la reserva de estos útiles por el tiempo que dure su estadía y su uso será por simple orden de llegada.
VII – 11 Los acampantes no podrán reservar mesas ni parrillas fuera de su ámbito.
VII – 12 La Comisión Directiva establece que el número de carpas y casas rodantes se elevará de 25 a 35 siendo el orden de prioridad de acuerdo a su llegada al Sr. Encargado, pasando este número serán rechazados los pedidos.
VII – 13 Los miembros de la Comisión Directiva y el Sr. Encargado del Club, tienen la facultad para realizar cualquier averiguación que estimen conveniente en el campamento.
VII – 14 Los acampantes deberán hacer silencio a partir de las 24 hs., dentro del sector Camping.
VII – 15 La Comisión Directiva se reserva el derecho de admisión de los acampantes y ante cualquier irregularidad será tratado el caso en reunión para tomar las medidas convenientes.
VII – 16 Las carpas deben ser ocupadas por los socios registrados en el libro de Camping. No se puede dejar carpas armadas a cuidado de otro socio, en ausencia del titular.
VII – 17 Está prohibido andar en bicicleta o en moto y la práctica de deportes en el sector de Camping.
Capitulo VIII - Uso de la pileta
VIII – 1 Todo socio y socia puede hacer uso de la pileta en las horas establecidas a tal efecto.
VIII – 2 Es obligatoria la revisación médica quincenal, de acuerdo a las leyes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Bs. As., deberá presentar el certificado adecuado antes de ingresar a la pileta.
VIII – 3 El certificado médico deberá ser extendido por el médico del Club, a cuya revisación deberá presentarse el socio correctamente duchado en short o malla y con ojotas.
VIII – 4 Está prohibido meterse en la pileta con el cuerpo untado de cosméticos para tomar sol.
VIII – 5 Es obligatorio ingresar a la pileta recién duchado.
VIII – 6 Está terminantemente prohibido fumar en el recinto de la pileta y en el solarium.
VIII – 7 No está permitido llevar ni bolsos, ni viandas, al recinto de la pileta, ni al solarium.
VIII – 8 En los ámbitos de la pileta se deberá estar únicamente en traje de baño.
VIII – 9 En la temporada estival, cuando la concurrencia a la pileta es numerosa, no se puede ingresar con salvavidas, ni flotadores, ni jugar a la pelota. Los bañeros vigilarán el cumplimiento de este artículo.
VIII – 10 Por razones de higiene no está permitido escupir, ni sonarse la nariz dentro de la pileta.
Capitulo IX - Obligaciones del socio
IX – 1 Es obligación del socio concurrir a las citaciones a reunión de Comisión Directiva efectuada por la misma o por cualquiera de sus componentes.
Si el socio no concurriera a ninguna de las tres citaciones, por una misma causa, a reunión de C. D; quedará automáticamente expulsado del Club.
La tercera citación se hará por carta certificada con aviso de retorno, para que el socio no alegue no estar notificado.
IX – 2 Presentar el carnet de socio con el recibo al día, en Portería y al personal del Club, cuando sea solicitado.
IX – 3 Respetar a sus consocios como quieren que se lo respete.
IX – 4 Cuidar los objetos del Club como los de su propia casa.
IX – 5 En competición deportiva acatar toda decisión del capitán y/o Comisión ad referéndum.
IX – 6 Evitar las discusiones ruidosas.
IX – 7 No olvidar nunca que su libertad comienza donde termina la de su consocio.
IX – 8 Cuidar que los placeres suyos no sean molestias para los otros.
IX – 9 Tener presente que el aspecto de los botes y de sus tripulantes, es el índice que demuestra la importancia y la categoría del Club y sus asociados.
Capitulo X - Uso de los roperos
X – 1 Los roperos serán cedidos en locación a un solo socio.
X – 2 En la secretaría hay un listado de postulantes a roperos. Cuando se produzcan vacantes de roperos o adquisición de más cuerpos, serán comunicados mediante correspondencia, por riguroso orden, dando un plazo de 15 días para su adjudicación.
Vencido dicho plazo, si el socio notificado no se presenta, se avisará al que sigue en la lista, perdiendo su derecho de locación y pasando al final de la lista.
X – 3 El pago de arancel que fije la Comisión Directiva es por adelantado.
X – 4 Por falta de cumplimiento de pago, se comunicará al socio por carta certificada y cumplidos los 30 días de la notificación, será cancelado el derecho de locación.
El ropero será abierto y ser practicará inventario de su contenido ante dos socios, depositándose los efectos en la secretaría.
Esta circunstancia será comunicada por pieza certificada y si dentro de los 60 días el socio no las retira, perderá el derecho a reclamo alguno.
X – 5 No podrán guardarse en los roperos artículos perecederos que sean factibles de descomposición, ni inflamables.
En tal caso, se procederá de inmediato a la apertura de los mismos, sin responsabilidad para el Club.
X – 6 Es facultad de la Comisión Directiva, cuando por razones de urgencia, necesidad o seguridad así lo requieran, proceder a la apertura de cualquier ropero, sin responsabilidad para el Club.
X – 7 El Club no se hace responsable de alguna pérdida y/o robo en los roperos y en el sector de vestuarios y duchas.
Capitulo XI - No se permite
XI – 1 Entrar al buffet con el torso descubierto, ni descalzo.
XI – 2 Hacer uso de armas de cualquier índole, así como tampoco el ejercicio de la caza.
XI – 3 Hacer uso de los instrumentos de música, sin autorización de la Comisión Directiva, en el interior de la Sede Social.
XI – 4 Realizar actos de propaganda, ni efectuar discusiones políticas.
XI – 5 Encender fuego fuera de los fogones o lugares preparados para ese fin y cerca de los troncos de los árboles.
XI – 6 Mover de su lugar mesas y bancos.
XI – 7 Cortar flores y ramas.
XI – 8 Dañar cualquier instalación del club.
XI – 9 Arrojar desperdicios, papeles, botellas o cualquier otro objeto fuera de los canastos destinados a ese fin.
XI – 10 Jugar fútbol fuera de las canchas instaladas para la practica de ese deporte.
XI – 11 No cumplir con el reglamento de cada juego, deporte o diversión puesto a disposición del socio.
XI – 12 Jugar al ping – pong descalzo, ni dejar los bolsos, ropas, etc.; en el pasillo de los vestuarios.
XI – 13 Colocar aviso de propaganda o comunicaciones a los socios sin previa autorización de la Comisión Directiva.
XI – 14 Concurrir con animales dentro del local social.
XI – 15 Estacionar vehículos fuera de los lugares destinados para ese fin.
XI – 16 Transitar con vehículos fuera de los caminos habilitados al efecto.
XI – 17 Entrar en el club o salir del mismo a velocidades superiores a las indicadas en los carteles puestos a tal efecto.
Capitulo XII - Generales
XI – 1 Entrar al buffet con el torso descubierto, ni descalzo.
XI – 2 Hacer uso de armas de cualquier índole, así como tampoco el ejercicio de la caza.
XI – 3 Hacer uso de los instrumentos de música, sin autorización de la Comisión Directiva, en el interior de la Sede Social.
XI – 4 Realizar actos de propaganda, ni efectuar discusiones políticas.
XI – 5 Encender fuego fuera de los fogones o lugares preparados para ese fin y cerca de los troncos de los árboles.
XI – 6 Mover de su lugar mesas y bancos.
XI – 7 Cortar flores y ramas.
XI – 8 Dañar cualquier instalación del club.
XI – 9 Arrojar desperdicios, papeles, botellas o cualquier otro objeto fuera de los canastos destinados a ese fin.
XI – 10 Jugar fútbol fuera de las canchas instaladas para la practica de ese deporte.
XI – 11 No cumplir con el reglamento de cada juego, deporte o diversión puesto a disposición del socio.
XI – 12 Jugar al ping – pong descalzo, ni dejar los bolsos, ropas, etc.; en el pasillo de los vestuarios.
XI – 13 Colocar aviso de propaganda o comunicaciones a los socios sin previa autorización de la Comisión Directiva.
XI – 14 Concurrir con animales dentro del local social.
XI – 15 Estacionar vehículos fuera de los lugares destinados para ese fin.
XI – 16 Transitar con vehículos fuera de los caminos habilitados al efecto.
XI – 17 Entrar en el club o salir del mismo a velocidades superiores a las indicadas en los carteles puestos a tal efecto.